miércoles, 25 de mayo de 2011

Respuesta a la consulta de @MilenaAbad acerca de las tercerizadoras

hoy recibí esta consulta sumamente interesante en twitter:

“@MilenaAbad: @dr_reglasclaras tengo una duda, si las tercerizadoras estaban permitidas por la ley, esta también les permitía no repartir utilidades. Mi duda nace en el sentido que la ley les permitió no pagar utilidades, pero actuaron de acuerdo a la misma o estoy mal. Este tema es complicado de entender para los que no tenemos mayores conocimientos en leyes."

Estimada Milena,
trataré de ser coloquial en esta explicación, tal vez mis colegas consideren que es muy básica pero es importante que lo entendamos todos.

1) En su momento las tercerizadoras eran una figura de flexibilidad laboral lícita.

2) Quienes trabajaban para la tercerizadora "X", eran empleados de "X" y recibían el 15% de utilidades que había ganado la empresa "X" y esta compañía era regulada por la Superintendencia de Compañías y el S.R.I.

3) Años después un nuevo marco jurídico elimina la figura de la tercerización.
PRIMER TEMA A RESALTAR:
La prescriptibilidad.- de acuerdo a la Constitución las únicas acciones imprescriptibles son las señaladas en los artículos 80, 233, 290.6 y 396 (ESTAS SON REGLAS CLARAS), sabes a qué se refieren? Son acciones por delitos de lesa humanidad, peculado, cohecho y daños ambientales entre otros. NADA LABORAL.

4) Los temas laborales los tratan los jueces del trabajo, un reclamo laboral de acuerdo al artículo 568 (ESTAS TAMBIEN SON REGLAS CLARAS) del código de trabajo debe ser atendido por jueces del trabajo.

SEGUNDO TEMA A RESALTAR:
No quiero parecer necio pero los CASOS LABORALES los tratan los JUECES LABORALES.
Un reclamo a destiempo (por que ya dije que PRESCRIBÍA el reclamo laboral)no puede utilizar acciones de protección o garantías constitucionales como medios para declarar derechos que provengan de esas relaciones de trabajo.


Espero haber aclarado tu duda. En su momento las tercerizadoras estaban amparadas en la ley. Los problemas laborales de conocimiento público no están siendo trabajados por jueces laborales. Exijamos Reglas Claras.

Atentamente,

@dr_reglasclaras

No hay comentarios:

Publicar un comentario